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Caso Reforma a las Pensiones del Magisterio

La primera ley aprobada en Costa Rica relacionada con el tema de pensiones data del 11 de junio de 1886, fue la Ley 21, en donde se creó el primer Sistema de Pensiones destinado a los educadores costarricenses. Estas pensiones eran pagadas con un monto que la Nación, los particulares o las asociaciones destinaba a tal objetivo y con el 1% de los sueldos que correspondían a los maestros.

El sistema fue reformado en múltiples ocasiones. En 1935, el beneficio de las pensiones se extendió a otros sectores sociales junto con otras normas laborales como la Ley de Salario Mínimo que se había aprobado en 1933.

La década del 40 fue una época de transformación social, pero también siguieron dándose reformas al Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional que en esa época fue trasladado y unificado con el de la Caja.

En años 50, se realizó un diagnóstico científico de los Programas de Educación Rural y posterior a ello se aprobó la Ley 2248 que, bajo los principios de solidaridad y sostenibilidad, devolvieron las competencias de administración del régimen a la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional.

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José María Figueres Olsen pone a disposición pública toda la información acerca de los casos Alcatel, Banco Anglo, Incofer y la Reforma a las pensiones del Magisterio.

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Una de las reformas más importantes al Sistema de Pensiones fue la entrada en vigencia en 1992 de la llamada Ley Marco. Esta definió que los funcionarios que ingresaran a servir al Estado con posterioridad a publicación de la Ley, pertenecen al régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, administrado por la Caja y que a que a partir de ahí no se admiten nuevos cotizantes al régimen de Reparto del Magisterio Nacional. Esto porque en esa Ley se modificó la modalidad de distribución de la pensión pasando de un sistema de reparto a uno de capitalización.

Los sistemas de reparto, distribuyen las cotizaciones de los activos entre los pensionados, bajo el principio que, cuando un activo se pensione, los nuevos cotizantes sostendrán el régimen. Son como un río cuya agua se reparte entre los vecinos del pueblo, a diferencia de los sistemas de capitalización que son como una represa en donde el agua almacenada es la que se distribuye entre los vecinos del pueblo.

Por esta modificación, a partir de 1992 dejan de ingresar cotizantes al sistema de Régimen Transitorio de Reparto y un sistema de reparto no es sostenible sin el ingreso de nuevos cotizantes. El costo de esta transición no se cuantificó y además, en ese periodo se incrementó la esperanza de vida, lo cual aumentó los años de disfrute de la pensión.

Si no se hacía una reforma a este sistema, el costo de la transición hubiera sido mayor y el costo de mantener un sistema de pensiones sin contribuyentes que lo sostuviera, hubiera tenido que ser sostenido con impuestos ya que ese faltante lo venía solventando el gobierno con cargos al Presupuesto Nacional, lo cual aumentaba el riesgo de la sostenibilidad inmediata y futura del sistema, además, el gobierno Figueres Olsen heredaba de la administración anterior, un déficit fiscal de ¢100 mil millones, que hacía menos probable que pudiera seguirse cubriendo el faltante.

En este contexto, la Asamblea Legislativa aprobó en Julio de 1995 la reforma a la legislación que fue negociada en el primer trimestre del año. Los principales cambios que buscó la nueva ley fueron:

  •  Cambiar la figura de contribuyentes. Solamente los trabajadores activos y pensionados cotizarían para el régimen.
  •  El cálculo de la pensión pasó de ser el 90% del mejor salario a calcularse por el 80% del promedio de los mejores 48 salarios cotizados.
  •  El mínimo de cuotas para pensionarse pasó de 360 a 400 cuotas. Además se modificaron las condiciones por edad y años de servicio: ya sea que cumplan 60 años o que tengan 20 años de servicio, siempre requerirán el mínimo de 240 cotizaciones para pensionarse.
  •  Se modificó la cotización de pensionados pasando del 7% al 10%, lo cual se estableció como una contribución progresiva a la pensión.
  •  Además se puso un tope real a las pensiones para que no sobrepasaran el salario de un catedrático de la UCR.
  •  La reforma fue previamente consultada con los sectores sindicales, que rechazaron las reformas y abandonaron las mesas de diálogo el 23 de junio de ese año como protesta por el pacto Figueres - Calderón (donde se contemplaba la aprobación de la Ley que reformaba el sistema) y exigieron al gobierno sacar de la corriente legislativa la propuesta.

Como respuesta a la aprobación de la Ley, los educadores entraron en huelga agrupados en el Comité Cívico Nacional. En las solicitudes de la huelga, el Comité, apoyado por sindicatos y agrupaciones de empleados exigían al Gobierno la derogación de la Ley de Pensiones como principal demanda.

El camino hacia la resolución del conflicto se inició con las primeras negociaciones formales entre el Gobierno y los sindicatos el 30 de julio de 1995, por mediación de Jorge Mora, Rector de la Universidad Nacional. Para esta mediación se logró sostener varias reuniones, con el fin de llegar a un consenso final.

El 9 de agosto de 1995, el Ministro de Educación Eduardo Doryan, presentó una propuesta de acuerdo con los docentes. El Ministro de Trabajo Farid Ayales, envió una agenda de negociación al Comité Cívico Nacional para ser consideradas por los sindicatos y llegar finalmente a un acuerdo de cese de la huelga. El Comité Cívico Nacional rechazó esta primera oferta del Gobierno y presentó una contrapropuesta.

El 17 de agosto de 1995 la huelga llega oficialmente a su fin. Se firmó el acuerdo de fin de huelga en Casa Presidencial conforme a la propuesta del mediador del conflicto Jorge Mora, con una agenda de intereses comunes que culminaban los 32 días de huelga.

El acuerdo incluyó el compromiso del Magisterio de reiniciar lecciones en escuelas y colegios de inmediato y modificar el curso lectivo para reponer el tiempo perdido. Por su parte, el Gobierno se comprometió a pagar los salarios correspondientes a la ampliación del curso lectivo, a no sancionar a los participantes de la huelga y también a crear una comisión de alto nivel para discutir y resolver temas de la modernización agraria y el papel del agricultor, la justicia tributaria, las garantías sindicales, la ley de pensiones y las políticas salariales de los trabajadores del sector público, que eran parte de las demandas de los huelguistas.

La Ley de Pensiones no se derogó y hoy el Magisterio Nacional cuenta con un sistema sólido, cuyo punto de inflexión se dio en 1992, pero que en 1995 se enfrentó de manera decidida y con la certeza de que si no se hacían en ese momento, los ajustes hubieran sido mayores y los resultados peores.